Podrían definirse como las limitaciones al dominio a las que se sujetan los terrenos adyacentes a un aeródromo o aeropuerto con la finalidad de evitar que en sus inmediaciones se levanten obstáculos, edificaciones o plantaciones que impidan las maniobras de despegue, aproximación y aterrizaje de aeronaves en condiciones de seguridad, así como la imposición de restricciones a la colocación de instalaciones, o al ejercicio de actividades, que impidan o dificulten la correcta recepción por las aeronaves de las emisiones radioeléctricas procedentes de los sistemas de ayuda a la navegación. Las servidumbres aeronáuticas encuentran su fundamento en las condiciones de uso a las que se hallan sujetos los predios colindantes a un aeropuerto en aras de la protección del interés general que supone la seguridad de la navegación aérea, tal como se desprende de la Disposición Adicional Única de la Ley de Navegación Aérea. (LNA)
De esta forma, conforme al citado Decreto de 1972, cabe distinguir los siguientes tipos de servidumbre atendiendo a su finalidad:
- Servidumbres de aeródromo: Destinadas a impedir el levantamiento de obstáculos en los alrededores de un aeródromo para respetar las aéreas de subida, aproximación y entorno. Una vez definidas estas áreas, se puede restringir la creación de nuevos obstáculos, eliminar los existentes o señalizarlos.
- Servidumbres de limitación de actividades: En su virtud se pueden prohibir, limitar o condicionar, en las áreas afectadas por la servidumbre, actividades que puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radio eléctricas o de ayuda a la navegación, como por ejemplo, actividades que puedan producir turbulencia, el uso de luces o emisores de láser que pueden crear peligro o inducir a error, susceptibles de producir humos… etc.
- Servidumbres de operación de aeronaves: Aquellas que son necesarias para garantizar las maniobras de aproximación por instrumentos.
- Servidumbres de instalaciones radioeléctricas: Tienen como finalidad que las aeronaves reciban de forma apropiada las emisiones procedentes de los sistemas de ayuda a la navegación.
Además, la LNA en su art. 53 obliga a los propietarios o poseedores de las fincas colindantes a permitir la entrada, o el paso por ellas, para las operaciones de salvamento o auxilio a aeronaves accidentadas. Si se derivan daños o perjuicios por la aplicación de servidumbres aeronáuticas deberá indemnizarse al propietario aplicando las reglas de la expropiación forzosa.
La contravención de las órdenes impartidas por la Autoridad Aeronáutica sobre aplicación de las normas en materia de servidumbres, es sancionada como infracción muy grave en el art. 48.4 de la Ley 21/2003 de 7 de julio, de seguridad aérea, con multas que oscilan entre los 90.001 y 225.000 €, y en su caso, podrán castigarse con pena de multa y arresto de 7 a 15 fines de semana con arreglo al art. 16 de la Ley 209/1964 de 24 de diciembre, penal y procesal en materia de navegación aérea.
Puedes consultar el listado de municipios afectados, obtener formularios y más información en la web oficial de AESA o en el siguiente enlace: