Definición

La Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER) se constituye como una red de ámbito estatal alternativa y complementaria a otras redes de comunicaciones utilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Los integrantes de la REMER son colaboradores voluntarios permanentes del Sistema Nacional de Protección Civil y, por tanto, se atienen a las normas dispuestas en cada caso y a las instrucciones puntuales que sean proporcionadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Los colaboradores utilizarán sus propios medios de radiocomunicaciones para el cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas.

Los objetivos de la Red REMER son:

  • Constituir un sistema de radiocomunicación en base a recursos privados que facilite, cuando sea necesario, la actuación de los de naturaleza pública de la Red Radio de Mando de Protección Civil, complementándola o sustituyéndola, según los casos.
  • Articular un mecanismo que permita a los radioaficionados colaborar con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, asumiendo voluntariamente los deberes que, como ciudadanos, les corresponde en los casos en que su actuación se haga necesaria a juicio de las autoridades de Protección Civil.
  • Facilitar a los radioaficionados españoles, integrados en la Red, su colaboración a nivel operativo y la coordinación entre ellos, así como la incorporación, en caso necesario, de aquellos otros radioaficionados que, no perteneciendo a la Red, sea necesario pedir su colaboración, actuando en ésta situación la Red como un sistema de encuadramiento funcional.
Transmisiones
La Red Radio de Emergencia (REMER) de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) del Ministerio del Interior está sujeta a la siguiente normativa:
  1. Resolución de la Dirección General de Protección Civil sobre ordenación de la Red Radio de Emergencia (REMER).
  2. Instrucciones para el desarrollo de la Resolución de la Dirección General de Protección Civil sobre ordenación de la Red Radio de Emergencia (REMER).
– En la Norma Novena de (1) se cita, textualmente: “Los radioaficionados miembros de la Red Radio de Emergencia, utilizarán, para el caso en que sea requerida su intervención, las frecuencias propias de SPC [Servicio de Protección Civil], con independencia de aquellas otras que tengan asignadas, habitualmente en exclusiva, por la Dirección General de Telecomunicaciones”.
 

Esta Red se encuentra reglamentada por la Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia.